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LA LEY DE AUSENCIA FAMILIAR Y MEDICA DE 1993 (LAFM) requiere que patrones sujetos a la ley provean a sus empleados 12 semanas de ausencia del trabajo sin paga por ciertas razones familiares médicas, con protección del empleo a empleados “elegibles.” Se consideran elgibiles los empleados de dicho patrón quienes hayan trabajado un año, y trabajado 1,250 horas o más en los últimos 12 meses, y trabajan dentro de un área de 75 millas donde se ocupan a 50 empleados o más del mismo patrón. Tiene derecho un empleado de tomar ausencia del trabajo sin paga por cualquiera de las siguientes razones: RAZONES PARA SOLICITAR AUSENCIA
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Se puede elegir por parte del empleado o el patrón substituir una ausencia sin paga por una ausencia pagada si el empleado tiene el tiempo pagado acumulado. Para mas informacion acerca de la Ley de Ausencia Familiar y Médica, haz clic aqui** **Para ver archivos en formato PDF, baje el programa gratis de Acrobat Reader aqui!
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