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LA LEY DE AUSENCIA FAMILIAR Y MEDICA DE 1993 (LAFM)

requiere que patrones sujetos a la ley provean a sus empleados 12 semanas de ausencia del trabajo sin paga por ciertas razones familiares médicas, con protección del empleo a empleados “elegibles.” Se consideran elgibiles los empleados de dicho patrón quienes hayan trabajado un año, y trabajado 1,250 horas o más en los últimos 12 meses, y trabajan dentro de un área de 75 millas donde se ocupan a 50 empleados o más del mismo patrón.

Tiene derecho un empleado de tomar ausencia del trabajo sin paga por cualquiera de las siguientes razones:

RAZONES PARA SOLICITAR AUSENCIA
  • para cuidar a un niño recién nacido, o llevar a cabo una adopción o crianza, de un niño del empleado;
 
  • para cuidar a un cónyuge (esposo/a), hijo/a, o cualquiera de los padres, quién padezca de un estado de salud grave; o
  • por un estado de salud grave que le impide a un empleado desempeñar su trabajo.
  • Se puede elegir por parte del empleado o el patrón substituir una ausencia sin paga por una ausencia pagada si el empleado tiene el tiempo pagado acumulado.

    Para mas informacion acerca de la Ley de Ausencia Familiar y Médica, haz clic aqui**

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